Toluca, México a 24 de Julio de 2025
•La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió la Recomendación General 1/2025 dirigida a titulares de las Presidencias Municipales con presencia indígena en demarcaciones de la entidad, respecto a la obligación constitucional y normativa de contar con representante indígena y la creación de la Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente, indicados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (LOMEM), para consolidar la voluntad de las comunidades y pueblos originarios y tener voz, así como presencia en los procesos que les conciernen para su desarrollo.
La Recomendación General 1/2025 refiere la protección de derechos humanos interrelacionados como el derecho a la libre determinación, a la consulta previa y el derecho referente a la elección de las figuras de representante indígena y creación de una Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente en cada demarcaciónmexiquense.
En este contexto, la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México avala la existencia de pueblos indígenas, asentados en localidades reconocidas legalmente por la costumbre o la conciencia de identidad, dispersos en 43 municipios de la entidad.
Respecto a las figuras de persona Representante Indígena y Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente, el documento recomendatorio llama aproteger derechos humanos acatando la ley que se encarga de regular lo relativo a la elección de la persona Representante Indígena ante el Ayuntamiento, consagrado en el artículo 78, párrafos segundo y tercerode la LOMEM y, en el artículo 87 Bis de la misma, lo referente a la Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente.
En el caso de la persona Representante Indígena, la Recomendación General única determina que se mejore el procedimiento de selección y se consideren principios y estándares de derechos humanos, entre ellos, el reconocimiento de la o las etnias y el total de comunidades originarias, así como observar los principios de paridad de género y pluriculturalidad; respetar los plazos determinados por la norma para la elección y hacer efectivo el derecho de consulta previa.
Respecto a la operatividad de ambas figuras, como acciones progresivas, llama a los municipios con presencia indígena a realizar lo conducente, para la previsión presupuestal correspondiente para dotar de los recursos que permitan a ambas figuras contar con recursos humanos, materiales y financieros, para realizar sus funciones, tal y como se describe en la LOMEM.