Derechos de las y los trabajadores del Poder Judicial: Una Mirada Necesaria- Por Jesús Cadena Alcalá

Radio Guerreros

Hablar de dignidad laboral no es un tema nuevo, pero sí uno que merece la pena retomar en la conversación pública. El derecho laboral nació, precisamente, para poner límites a los abusos, para proteger a las personas frente a relaciones de trabajo desiguales y para garantizar que el empleo no implique humillación, miedo o desgaste humano innecesario. Es reconocer que detrás de cada espacio laboral, hay una persona.

Trabajar con dignidad es más que tener un empleo. Significa desempeñar una función en condiciones de respeto, sin amenazas, sin cargas excesivas de trabajo que afecten la salud y con reglas claras que brinden seguridad laboral; pues en caso de estar en un entorno donde impera la presión y la incertidumbre, se puede erosionar al servicio público jurisdiccional y al Poder Judicial mexiquense.

En este contexto, desde el Tribunal de Disciplina Judicial tenemos como propósito no ignorar tales escenarios, pues cuando estas situaciones no se atienden de manera adecuada y oportuna, se corre el riesgo de que se normalicen o trasciendan a conductas contrarias a los derechos laborales del personal jurisdiccional.

Más allá de lo individual, estos actos envían un mensaje institucional que rompe la confianza, debilita la cercanía entre las personas y genera entornos donde la igualdad y el respeto dejan de ser una realidad cotidiana.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo, ha señalado que las y los trabajadores tienen derecho a un empleo digno que garantice su bienestar y el de sus familias. Esto incluye contar con un entorno seguro y saludable que prevenga accidentes y enfermedades, así como una regulación clara de las horas de trabajo, pausas, descansos y vacaciones pagadas. 

También reconoce la importancia de un salario mínimo justo que permita vivir con dignidad, la eliminación de cualquier forma de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades. 

Por su parte, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México regula las relaciones laborales entre los poderes públicos, los ayuntamientos y sus trabajadores, garantizando derechos y obligaciones claras. 

Esta norma, vigente desde 1998 y reformada en 2025, establece prestaciones como la prima dominical del 25% para quienes laboran en domingo y una prima vacacional mínima del 25% sobre el sueldo base. También protege el salario contra embargos, salvo en casos de pensiones alimenticias o deudas con el ISSEMYM, dentro de los límites legales. 

Define la diferencia entre servidores de confianza y generales, así como de los cambios de adscripción sin afectar derechos adquiridos, manteniendo esquemas de jornada según el servicio, en paralelo con la transición federal hacia las 40 horas semanales. 

Es por ello que el Tribunal de Disciplina Judicial mexiquense cobra especial relevancia, cuya función no solo es sancionadora, sino también preventiva y correctiva, pues al atender y resolver conflictos laborales del personal jurisdiccional tiene la oportunidad de redimir derechos vulnerados a las y los trabajadores del Poder Judicial.

La meta es avanzar hacia condiciones laborales más humanas y justas de las y los trabajadores públicos judiciales; garantizando seguridad laboral, trato digno y ambientes libres de cualquier tipo de violencia. Porque cuidar a quienes sirven a la justicia es cuidar a la propia justicia.

En colaboración con: Carlos Quiroz Ceballos

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