Establece Congreso hasta 8 años de prisión por violencia vicaria

Radio Guerreros

Al reconocer que ninguna niña o niño debe convertirse en instrumento de venganza, y que ninguna mujer debe enfrentar sola un sistema que minimice su sufrimiento, el Congreso mexiquense estableció penas de hasta ocho años de prisión para el hombre que, con la intención de dañar a una mujer, emplee como medio a sus hijas, hijos, familiares o personas cercanas a través de amenazas u otras conductas, lo que es conocido como violencia vicaria. 

Asimismo, serán acreedores a sanciones económicas, perderán la patria potestad y tendrán tratamiento psicológico psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo. 

En sesión deliberante, el Pleno legislativo avaló el decreto que integra seis propuestas presentadas por morena, PVEM, PAN y PRD, mediante el cual se precisa que la violencia vicaria se configura cuando es ejercida por un hombre —sea cónyuge, excónyuge, concubinario, exconcubinario, pareja o expareja— que, por acción u omisión, utilice como víctimas directas a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o seres sintientes, con el propósito de causar daño a la mujer, generándole una afectación psicoemocional o física.

Este proyecto legislativo conjuntó dos propuestas de las diputadas Zaira Cedillo Silva y Selina Trujillo Arizmendi, de morena; otras tres de las diputadas Miriam Silva Mata, Itzel Guadalupe Pérez Correa y Gloria Vanessa Linares Zetina, del PVEM; así como una iniciativa conjunta impulsada por las bancadas del PAN y del PRD.

La iniciativa que reforma los códigos Penal y Civil, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, leída en sesión deliberante por la diputada Zaira Cedillo, detalla que este delito se manifiesta mediante conductas tales como: amenazar con causar daño a las hijas o hijos; amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos, o a otros seres sintientes, fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas o hijos para obtener información sobre la madre; y promover, incitar o fomentar actos de violencia física de las hijas o hijos en contra de la madre.

Así como promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común, y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos; la imputación de hechos delictuosos falsos en donde se demuestre la dilación procesal injustificada, o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer.

Cabe señalar que, a la pena privativa de la libertad, se añadirían hasta mil 500 días multa y tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo a quien resulte responsable de este delito. 

Por otro lado, las reformas establecen que el Ministerio Público exhortará a la persona imputada por violencia vicaria a abstenerse de cualquier conducta que pudiera resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias que considere necesarias para salvaguardar su integridad física o psíquica, así como las órdenes de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

En otro sentido, añade que la convivencia se suspenderá de acreditarse la práctica de cualquier tipo, formas o modalidad de violencia contra las mujeres, o la ejercida contra la niña, niño o adolescente, y sólo se reanudará si se acredita un proceso satisfactorio de reeducación en crianza positiva, con opinión favorable de la autoridad competente.

Asimismo, se considera la pérdida de la patria potestad por castigo corporal, castigo humillante o cualquier forma o modalidad de violencia contra las mujeres, o la ejercida contra la niña, niño o adolescente y abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses.

Para quien haya perdido la patria potestad por cualquier tipo de violencia, incluida la psicológica, patrimonial, económica, familiar, sexual, simbólica, mediática y violencia vicaria, y por incumplimiento de obligaciones de crianza en agravio de las y los menores, podrá recuperarla al contar con valoraciones psicológicas y de trabajo social favorables, así como el visto bueno de la autoridad competente.

Asimismo, la patria potestad de los menores de edad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia, violencia familiar o violencia vicaria, y cuando el que la ejerza sea condenado por delitos dolosos graves.

Igualmente, se establece que las personas responsables de los centros de asistencia del sector público, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar o violencia vicaria, tendrán la custodia de éstas en los términos de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. En todo caso, darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar o de violencia vicaria.

Finalmente, en el Código Civil se incorpora la violencia vicaria como una forma análoga de violencia que atenta o puede atentar contra la dignidad, la libertad y la integridad física o psicológica de las personas integrantes del grupo familiar. Además, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se deroga la definición que establecía la violencia familiar como acto abusivo de poder u omisión intencional para someter, controlar o agredir a mujeres, en los ámbitos físico, verbal, psicológico, patrimonial, económico o sexual, cometido por quien tuviera o hubiera tenido vínculo familiar o relación de pareja, dentro o fuera del domicilio.

Ante representantes de organizaciones de la sociedad civil y colectivos, la legisladora Zaira Cedillo compartió casos en los que madres fueron separadas de sus hijas e hijos mediante la fabricación de delitos. Asimismo, en el marco del Día Internacional de la Mujer (conmemorado el 8 de marzo), dedicó la reforma a las mujeres que han luchado y continúan luchando por los derechos de todas, la cual tipifica correctamente la violencia vicaria y busca cerrar el paso a la impunidad.

La parlamentaria Ruth Salinas Reyes (MC) se pronunció porque en las reformas se precisara la denominación de la violencia vicaria para hacer explícita la inclusión de la perspectiva de género en esta conducta. 

El legislador Omar Ortega Álvarez, coordinador parlamentario del PRD, resaltó que la reforma cristaliza el esfuerzo de colectivas, madres organizadas y mujeres porque se trata de un acto de justicia.

Tras señalar que el Congreso se declara sororo con esta reforma, la diputada Paola Jiménez Hernández (morena) aseguró que no se permitirá que ninguna mujer sea violentada en su derecho a decidir sobre su vida y su destino, ni que ningún menor deje de recibir el cariño de su madre.

Por el PVEM, la legisladora Miriam Silva Mata coincidió en la sororidad del Poder Legislativo del Estado de México con el dolor de las madres que han sido separadas de sus hijos e hijas, y se pronunció porque las y los jueces ejerzan su labor con perspectiva de género e infancia, garantizando una justicia pronta y expedita.

Por último, al admitir que esta violencia por años fue invisibilizada, minimizada y confundida con conflictos familiares, la congresista Selina Trujillo resaltó que, con la reforma, la LXII Legislatura mexiquense asume una responsabilidad histórica y coloca al Estado de México a la vanguardia de la protección integral de las mujeres.

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