{"id":11459,"date":"2026-03-04T19:49:25","date_gmt":"2026-03-05T01:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/?p=11459"},"modified":"2026-03-04T19:49:26","modified_gmt":"2026-03-05T01:49:26","slug":"hasta-25-anos-de-prision-por-danos-al-medio-ambiente-avala-congreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/2026\/03\/04\/hasta-25-anos-de-prision-por-danos-al-medio-ambiente-avala-congreso\/","title":{"rendered":"Hasta 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n por da\u00f1os al medio ambiente, avala Congreso"},"content":{"rendered":"\n<p>Para contribuir al cumplimiento de los principios constitucionales de protecci\u00f3n al medio ambiente y desarrollo sustentable, y de los compromisos internacionales asumidos por M\u00e9xico en materia ambiental, el Congreso mexiquense aprob\u00f3 penas de hasta 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n para quien participe en delitos como el abandono indebido de residuos, la disposici\u00f3n irregular de materiales contaminantes y la actualizaci\u00f3n de diversas conductas vinculadas al deterioro de ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n deliberante, las, le y los congresistas mexiquenses avalaron el dictamen que conjunt\u00f3 las iniciativas, presentadas por separado, de los diputados Israel Esp\u00edndola L\u00f3pez y Javier Cruz Jaramillo, de morena; del Grupo Parlamentario del PVEM, coordinado por el parlamentario Jos\u00e9 Alberto Couttolenc Buentello; y de la congresista Roc\u00edo Alexia D\u00e1vila S\u00e1nchez y el congresista Pablo Fern\u00e1ndez de Cevallos, integrante y coordinador de la bancada del PAN.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo se puede legislar con miedo cuando la tierra est\u00e1 siendo agredida, no se puede votar con indiferencia cuando el da\u00f1o es visible, cotidiano y, muchas veces, irreversible. Hoy este Congreso tiene la oportunidad y la obligaci\u00f3n de mandar un mensaje claro: \u2018En el Estado de M\u00e9xico la destrucci\u00f3n ambiental no&nbsp;ser\u00e1 costumbre ni tolerada, ser\u00e1 una conducta sancionada\u2019\u201d, asegur\u00f3 el legislador. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En su intervenci\u00f3n desde tribuna, el parlamentario inst\u00f3 a las secretar\u00edas del Agua, del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y del Campo, as\u00ed como a la Comisi\u00f3n del Agua del Estado de M\u00e9xico, a realizar un diagn\u00f3stico detallado sobre la contaminaci\u00f3n del R\u00edo San Juan&nbsp;Acatitl\u00e1n&nbsp;\u2014tambi\u00e9n conocido como R\u00edo Grande o R\u00edo de&nbsp;Acatitl\u00e1n\u2014 que atraviesa los municipios de Temascaltepec, Zacazonapan y Luvianos, y desemboca en el estado de Guerrero.<\/p>\n\n\n\n<p>Al afirmar que la impunidad ambiental termin\u00f3, el parlamentario Israel Esp\u00edndola calific\u00f3 a la reforma como una postura \u00e9tica frente al futuro del Estado de M\u00e9xico y como un acto preventivo y en favor de la vida, y se\u00f1al\u00f3 que en el Congreso local se legisla desde la responsabilidad y en el entendido de que prevenir desastres es m\u00e1s humano que lamentarlos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que la diputada Itzel Guadalupe P\u00e9rez Correa (PVEM) indic\u00f3 que estas herramientas legislativas permitir\u00e1n defender, cuidar y conservar el medio ambiente en beneficio de las generaciones venideras, ya que se fortalecen las sanciones a quien da\u00f1e el medio ambiente, ampl\u00eda las conductas que se consideren delito y endurece las penas cuando el da\u00f1o es grave o afecta las \u00c1reas Naturales Protegidas.<a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el dictamen para reformar el C\u00f3digo Penal estatal, elaborado por las comisiones de Procuraci\u00f3n y Administraci\u00f3n de Justicia, y de Protecci\u00f3n Ambiental y Cambio Clim\u00e1tico, y le\u00eddo en sesi\u00f3n deliberante por el diputado Javier Cruz,&nbsp;la persecuci\u00f3n penal de los delitos que a continuaci\u00f3n se detallan podr\u00e1n ser denunciados por la Secretar\u00eda del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o por la ciudadan\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la reforma aprobada,&nbsp;se castigar\u00e1 con 10 a 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n, y de mil a mil 500 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) (lo que representa 117 mil 310 a 175 mil 965 pesos), a quien, sin autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportaci\u00f3n,&nbsp;almacenamiento, distribuci\u00f3n, procesamiento, comercializaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de productos forestales, incluidos maderas, le\u00f1as, resinas, cortezas u otros bienes provenientes de los montes o bosques, cualquiera que sea el r\u00e9gimen de propiedad, tenencia o posesi\u00f3n de la tierra.<\/p>\n\n\n\n<p>El castigo ser\u00e1 igualmente para la persona servidora p\u00fablica que autorice, facilite o consienta el cambio de uso de suelo en un \u00c1rea Natural Protegida, reserva ecol\u00f3gica o zona de valor ambiental, sin que exista causa de excepci\u00f3n debidamente justificada conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable o legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Paralelamente, se establecen penas m\u00e1ximas de 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n y de 410 mil 585 pesos, adem\u00e1s del aseguramiento y decomiso de los instrumentos y veh\u00edculos empleados, cuando los productos sean destruidos como consecuencia de la tala de \u00e1rboles sin la autorizaci\u00f3n correspondiente; as\u00ed como cuando las personas autoras intelectuales, instigadoras, financiadoras o beneficiarias econ\u00f3micas, o quienes controlen, obliguen o inciten a menores de edad, personas adultas mayores o personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, para ejecutar las conductas se\u00f1aladas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las penas m\u00e1ximas, de 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n y de 410 mil 585 pesos, tambi\u00e9n ser\u00e1n cuando en la comisi\u00f3n del delito se utilicen instrumentos como motosierras, sierras manuales, hachas, machetes, u otros objetos dise\u00f1ados o adaptados para la tala o destrucci\u00f3n forestal; cuando se utilicen veh\u00edculos, remolques, camionetas, tractocamiones o cualquier medio de transporte con carga forestal de procedencia il\u00edcita.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como cuando participen personas servidoras p\u00fablicas, en cuyo caso adem\u00e1s de la pena correspondiente ser\u00e1n destituidas e inhabilitadas por un periodo igual a la pena privativa de libertad impuesta; cuando el delito sea cometido en \u00c1reas Naturales Protegidas, zonas de conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica o corredores biol\u00f3gicos; cuando se utilice violencia, amenazas, enga\u00f1o o armas&nbsp;legales o prohibidas contra personas vigilantes ambientales, comuneras, guardabosques, ejidatarias o cualquier persona defensora del patrimonio natural.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los instrumentos, veh\u00edculos y efectos del delito ser\u00e1n asegurados de oficio por el Ministerio P\u00fablico, para ponerlos a disposici\u00f3n inmediata de la autoridad judicial competente, para su decomiso o destino ambientalmente responsable, sin perjuicio de su posible vinculaci\u00f3n con otras carpetas o autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro aspecto, quien deteriore dolosamente un inmueble declarado \u00c1rea Natural Protegida, en cualquiera de sus modalidades, tendr\u00e1 una sanci\u00f3n de hasta 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n y 500 UMA, penas que aumentar\u00e1n hasta en una mitad (22 a\u00f1os con seis meses y 750 UMA: 87 mil 982.5 pesos) si el da\u00f1o compromete especies end\u00e9micas en riesgo o cuerpos de agua.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento a\u00f1ade que habr\u00e1 sanciones de hasta 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n a quien derribe, queme, destruya o trasplante un \u00e1rbol en la v\u00eda p\u00fablica o afecte dolosamente \u00e1reas verdes o jardineras p\u00fablicas; provoque la dispersi\u00f3n de plagas en plantas, cultivos agr\u00edcolas o bosques, generando da\u00f1o a la salud p\u00fablica o desequilibrio ecol\u00f3gico; inicie intencionalmente un incendio forestal o contribuya a su propagaci\u00f3n; descargue lixiviados,&nbsp;micropl\u00e1sticos, sustancias qu\u00edmicas peligrosas en aguas, suelos, subsuelos, cuerpos de agua o acu\u00edferos de jurisdicci\u00f3n, causando da\u00f1o o generando un riesgo a la salud p\u00fablica, la flora, la fauna o los ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como para quien emita a la atm\u00f3sfera part\u00edculas, olores, ruido, energ\u00eda t\u00e9rmica, compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, contaminantes clim\u00e1ticos de corta vida o cualquier otra sustancia contaminante, en contravenci\u00f3n a las disposiciones ambientales aplicables y sin aplicar las medidas de mitigaci\u00f3n o control necesarias, que causen o puedan causar da\u00f1os a la salud o al medio ambiente; quien genere contaminaci\u00f3n visual u olores perjudiciales que excedan los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y que causen o puedan&nbsp;causar da\u00f1os al ambiente, a la fauna silvestre, a los ecosistemas o a la salud p\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, para quien realice obras o actividades, sujetas a evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de impacto en materia ambiental sin contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente o sin implementar las medidas preventivas y correctivas impuestas por la autoridad competente, causando con ello desequilibrios ecol\u00f3gicos o da\u00f1os a los ecosistemas; rebase el doble de los par\u00e1metros y l\u00edmites permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas o normas t\u00e9cnicas estatales aplicables.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para quien preste servicios de guarda, custodia, reparaci\u00f3n o dep\u00f3sito de veh\u00edculos, maquinaria o residuos peligrosos sin contar con autorizaci\u00f3n de impacto y riesgo ambiental; y quien guarde y comercialice residuos sujetos a responsabilidad extendida del productor, sin contar con autorizaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente a esa pena m\u00e1xima de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, se suma una sanci\u00f3n de dos a\u00f1os para quien cometa estos \u00faltimos delitos se\u00f1alados y sean personas servidoras p\u00fablicas con el prop\u00f3sito de obtener un lucro o beneficio econ\u00f3mico, directamente o a trav\u00e9s de terceros, o cuando exista participaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n para la comisi\u00f3n del delito. As\u00ed que su pena m\u00e1xima ser\u00e1 de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso puntualizar que para el caso de que el delito de provocar o iniciar intencionalmente un incendio forestal, o contribuir a su propagaci\u00f3n se realice en un \u00c1rea Natural Protegida, la pena m\u00e1xima ser\u00e1 igualmente de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En otros aspectos, se establecen hasta ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n a quienes presten servicios ambientales autorizados que proporcionen informaci\u00f3n falsa u omitan datos para obtener permisos, autorizaciones o registros; seis a\u00f1os de prisi\u00f3n a quien il\u00edcitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene materiales o residuos peligrosos cuya regulaci\u00f3n corresponda al \u00e1mbito de competencia estatal, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable; y seis meses de prisi\u00f3n, a quien circule&nbsp;un veh\u00edculo automotor retirado de circulaci\u00f3n por ser ostensiblemente contaminante.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el dictamen establece que no ser\u00e1n punibles las siguientes actividades, siempre que se realicen sin fines de lucro, con fines culturales, dom\u00e9sticos o comunitarios, y en vol\u00famenes no mayores a medio metro c\u00fabico mensual por hogar o unidad comunitaria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se puntualiza que el uso de le\u00f1a o material le\u00f1oso de origen forestal no industrializado para consumo dom\u00e9stico, elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas, realizaci\u00f3n de rituales tradicionales o actividades culturales propias de comunidades ind\u00edgenas o rurales; la recolecci\u00f3n de ramas secas, restos de poda o madera ca\u00edda de forma natural para su aprovechamiento familiar o comunal, de conformidad con los usos y costumbres locales y con respeto al marco ecol\u00f3gico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o transporte de \u00e1rboles de Navidad provenientes de plantaciones forestales autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad correspondiente, siempre que en los operativos que se lleven a cabo se acredite su legal procedencia mediante la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para contribuir al cumplimiento de los principios constitucionales de protecci\u00f3n al medio ambiente y desarrollo sustentable, y de los compromisos internacionales asumidos por M\u00e9xico en materia ambiental, el Congreso mexiquense aprob\u00f3 penas de hasta 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n para quien participe en delitos como el abandono indebido de residuos, la disposici\u00f3n irregular de materiales contaminantes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11460,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[49],"class_list":{"0":"post-11459","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-blog","8":"tag-edomex-2"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11459"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11459\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11461,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11459\/revisions\/11461"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11460"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}