{"id":11805,"date":"2026-03-25T20:36:17","date_gmt":"2026-03-26T02:36:17","guid":{"rendered":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/?p=11805"},"modified":"2026-03-25T20:36:18","modified_gmt":"2026-03-26T02:36:18","slug":"eleccion-libre-de-apellidos-para-hijas-e-hijos-itzel-ballesteros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/2026\/03\/25\/eleccion-libre-de-apellidos-para-hijas-e-hijos-itzel-ballesteros\/","title":{"rendered":"Elecci\u00f3n libre de apellidos\u00a0para\u00a0hijas\u00a0e\u00a0hijos:\u00a0Itzel Ballesteros"},"content":{"rendered":"\n<p>Las personas progenitoras podr\u00edan elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, de acuerdo con una iniciativa planteada por la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule (morena). De no existir un acuerdo, propuso que el primer apellido de la madre aparezca en primer lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta iniciativa, expuesta en sesi\u00f3n deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, se busca fortalecer el derecho a la identidad y la igualdad entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito familiar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto legislativo para reformar el C\u00f3digo Civil estatal establece que el orden de los apellidos acordado se aplicar\u00e1 preferentemente a los dem\u00e1s hijos e hijas del mismo v\u00ednculo. Cuando solo uno de los progenitores reconozca al menor, el apellido se formar\u00e1 con cualquiera de los apellidos de ese progenitor, respetando las salvedades previstas en el Libro Tercero del C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>Refiere que durante muchos a\u00f1os la legislaci\u00f3n civil estableci\u00f3 de manera r\u00edgida la forma en que se integran los apellidos de las personas, privilegiando el apellido paterno y relegando el materno a una posici\u00f3n secundaria, lo cual respond\u00eda a una concepci\u00f3n tradicional en la que el hombre ocupaba una posici\u00f3n predominante en la transmisi\u00f3n del nombre familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n vigente establece que el nombre de las personas se compone del nombre propio, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que ambos progenitores determinen de com\u00fan acuerdo. En caso de&nbsp;que no lleguen a un acuerdo sobre el orden, el apellido paterno se colocar\u00e1 en primer lugar y el materno en segundo. Cuando solo uno de los progenitores reconozca al menor, el apellido se formar\u00e1 con los apellidos de ese progenitor, respetando el mismo orden.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto legislativo se\u00f1ala que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha sostenido en diversos precedentes que las disposiciones que imponen una prelaci\u00f3n autom\u00e1tica del apellido paterno sobre el materno resultan contrarias a los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, al reproducir estereotipos de g\u00e9nero y limitar el derecho de las y los progenitores a decidir libremente sobre la identidad de sus hijas e hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el m\u00e1ximo tribunal constitucional de M\u00e9xico ha se\u00f1alado que el derecho al nombre debe interpretarse conforme a los principios constitucionales de igualdad, as\u00ed como al derecho al libre desarrollo de la personalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento subraya que no debe perderse de vista que la forma en que se transmiten los apellidos tambi\u00e9n tiene implicaciones profundas en la construcci\u00f3n de la identidad personal y familiar. En la pr\u00e1ctica social, ejemplifica, existen m\u00faltiples casos en los que ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes contin\u00faan portando apellidos de progenitores que no han formado parte de su vida, ya sea por abandono, ausencia prolongada o falta de reconocimiento afectivo y familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n, a\u00f1ade, genera una brecha entre la identidad jur\u00eddica y la identidad social de las personas, oblig\u00e1ndolas a mantener un v\u00ednculo nominal con quien no ha ejercido responsabilidad parental ni presencia en su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el modelo actual, se\u00f1ala la iniciativa, la ley limita la posibilidad de que las familias decidan libremente qu\u00e9 apellidos reflejan mejor su realidad familiar, adem\u00e1s de que esta rigidez normativa puede perpetuar la transmisi\u00f3n autom\u00e1tica de apellidos que no necesariamente representan los v\u00ednculos afectivos, sociales o familiares de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, enfatiza que permitir que las y los progenitores elijan cu\u00e1l de sus apellidos transmitir a sus hijas e hijos contribuye a que la identidad jur\u00eddica refleje de manera m\u00e1s fiel la realidad familiar y los v\u00ednculos que forman parte del desarrollo de las personas, con lo cual se fortalece el derecho a la identidad, se respeta la autonom\u00eda familiar y se reconoce la diversidad de las estructuras familiares contempor\u00e1neas.<\/p>\n\n\n\n<p>En tribuna, la proponente se pronunci\u00f3 para que el nombre deje de ser una imposici\u00f3n y se convierta en una decisi\u00f3n consciente, libre y representativa; lo cual, enfatiz\u00f3, tambi\u00e9n constituye una forma de dignificar la identidad de cada persona.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las personas progenitoras podr\u00edan elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, de acuerdo con una iniciativa planteada por la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule (morena). 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