{"id":12231,"date":"2026-04-28T18:35:30","date_gmt":"2026-04-29T00:35:30","guid":{"rendered":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/?p=12231"},"modified":"2026-04-28T18:37:11","modified_gmt":"2026-04-29T00:37:11","slug":"22-6-anos-de-prision-por-falso-testimonio-contra-docentes-brenda-miranda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/2026\/04\/28\/22-6-anos-de-prision-por-falso-testimonio-contra-docentes-brenda-miranda\/","title":{"rendered":"22.6\u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n por\u00a0falso testimonio\u00a0contra docentes: Brenda Miranda"},"content":{"rendered":"\n<p>La diputada Brenda Colette Miranda Vargas (morena) propuso que el falso testimonio en contra de personal docente en el ejercicio de sus funciones se pague con hasta 22 a\u00f1os y seis meses de c\u00e1rcel, mientras que el delito de denuncia falsa amerite hasta 12 a\u00f1os de c\u00e1rcel, adem\u00e1s de fortalecer la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ampliando los mecanismos de difusi\u00f3n de la sentencia absolutoria.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa de reforma al C\u00f3digo Penal estatal presentada durante sesi\u00f3n deliberante de la LXII Legislatura mexiquense tiene como objetivo disuadir la presentaci\u00f3n de denuncias falsas, fortalecer la confianza en las instituciones de justicia, proteger la integridad y dignidad del magisterio, garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio de la funci\u00f3n educativa y contribuir a la construcci\u00f3n de un sistema educativo m\u00e1s seguro y justo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del delito de falso testimonio, cuya pena es de dos a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y de 30 a 750 d\u00edas multa, se propone el agravante de hasta una mitad (para sumar hasta nueve a\u00f1os de c\u00e1rcel) cuando la conducta se cometa en contra de personal docente en ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisi\u00f3n de otros delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la legislaci\u00f3n vigente considera que, si al rendir su entrevista o declaraci\u00f3n como testigo se falte a la verdad en relaci\u00f3n con el hecho que se trata de investigar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad, se aplique una pena de tres a&nbsp;15 a\u00f1os de prisi\u00f3n y de 100 a 500 d\u00edas multa para la persona testigo cuando a la persona imputada se le haya impuesto una pena mayor de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y el testimonio falso haya servido de base para la condena.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, de aplicarse la agravante por tratarse de personal docente en ejercicio de sus funciones, sumar\u00edan hasta 22 a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n. A la pena se\u00f1alada se le agregar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la sentencia en los medios digitales personales del sujeto activo, en un medio de comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal y en el medio oficial del \u00f3rgano jurisdiccional que haya conocido del delito imputado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, plantea que, a quien impute falsamente a otro un hecho considerado como delito, si esta imputaci\u00f3n se hiciera ante una persona servidora p\u00fablica que, por raz\u00f3n de su cargo, empleo o comisi\u00f3n, deba proceder a la investigaci\u00f3n del mismo, se le impondr\u00edan de dos a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n (actualmente es de dos a seis a\u00f1os) y hasta mil d\u00edas multa por concepto de reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>La pena incrementar\u00eda hasta en una mitad (hasta 12 a\u00f1os de c\u00e1rcel) cuando la conducta se cometa en contra de personal docente en ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisi\u00f3n de otros delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, adem\u00e1s de una indemnizaci\u00f3n por concepto de da\u00f1o moral y la publicaci\u00f3n de la sentencia absolutoria a costa de la persona sentenciada o presunta ofendida, seg\u00fan sea el caso, que ya prev\u00e9 la legislaci\u00f3n actual, se plantea que sea en los medios digitales personales del sujeto activo, en un medio de comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal y en el medio oficial del \u00f3rgano jurisdiccional que haya conocido del asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mismos formatos de publicaci\u00f3n aplicar\u00edan para los casos en los que, para hacer que una persona inocente aparezca como culpable, ponga sobre la persona o en cualquier lugar adecuado para ese prop\u00f3sito un bien que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n deliberante, la congresista subray\u00f3 que denunciar es un derecho fundamental, pero hacerlo con falsedad constituye una grave distorsi\u00f3n de la justicia, y que las denuncias falsas no solo vulneran la presunci\u00f3n de inocencia, sino que provocan consecuencias profundas en la vida profesional, personal y social de quienes las padecen. En el caso del magisterio, a\u00f1adi\u00f3, el impacto es a\u00fan mayor, porque su labor se sustenta en la confianza, la integridad y el v\u00ednculo directo con ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Inform\u00f3 que el proyecto es resultado de di\u00e1logo constante y reuniones sostenidas con maestras y maestros, quienes le compartieron testimonios que pueden evidenciar c\u00f3mo las denuncias falsas han llegado a truncar trayectorias profesionales y proyectos de vida, por lo que las y los legisladores tienen el deber de actuar con responsabilidad hist\u00f3rica, defender la verdad, fortalecer a las instituciones y proteger a quienes educan al pueblo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El documento se\u00f1ala que diversos reportes institucionales han advertido que una proporci\u00f3n de denuncias contra docentes carece de elementos suficientes o concluye sin responsabilidad penal, lo que evidencia la existencia de imputaciones infundadas que afectan gravemente al magisterio, lo cual ha generado un clima de incertidumbre, vulnerabilidad y desprotecci\u00f3n entre quienes ejercen la funci\u00f3n educativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisa que el C\u00f3digo Penal estatal establece actualmente el delito de acusaci\u00f3n o denuncias falsas, sancionando a quien impute falsamente a otro un hecho considerado como delito. No obstante, indica, la configuraci\u00f3n vigente presenta un \u00e1rea de oportunidad relevante, al circunscribir la procedencia de la acci\u00f3n penal por denuncia falsa \u00fanicamente a la existencia de una resoluci\u00f3n jurisdiccional firme, como lo es la sentencia ejecutoriada o el auto de sobreseimiento, dejando fuera aquellos casos en los que la autoridad ministerial, en ejercicio de sus facultades constitucionales, determina la conclusi\u00f3n definitiva de la carpeta de investigaci\u00f3n mediante el no ejercicio de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, explica que es importante precisar que, dentro del sistema penal acusatorio, la determinaci\u00f3n de no ejercicio de la acci\u00f3n penal constituye una resoluci\u00f3n de fondo emitida por el Ministerio P\u00fablico, mediante la cual se establece que no existen elementos suficientes para sostener la imputaci\u00f3n o que el hecho no constituye delito, generando con ello certeza jur\u00eddica respecto de la improcedencia de la acci\u00f3n penal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, advierte que su exclusi\u00f3n como supuesto habilitante para perseguir el delito de acusaci\u00f3n o denuncia falsa genera un vac\u00edo normativo que puede propiciar impunidad y desprotecci\u00f3n para las personas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La diputada Brenda Colette Miranda Vargas (morena) propuso que el falso testimonio en contra de personal docente en el ejercicio de sus funciones se pague con hasta 22 a\u00f1os y seis meses de c\u00e1rcel, mientras que el delito de denuncia falsa amerite hasta 12 a\u00f1os de c\u00e1rcel, adem\u00e1s de fortalecer la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ampliando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12232,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[70],"class_list":{"0":"post-12231","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-blog","8":"tag-edomex-3"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12231"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12231\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12235,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12231\/revisions\/12235"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12232"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}