{"id":7582,"date":"2025-08-04T13:43:56","date_gmt":"2025-08-04T19:43:56","guid":{"rendered":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/?p=7582"},"modified":"2025-08-04T13:43:57","modified_gmt":"2025-08-04T19:43:57","slug":"emite-codhem-recomendacion-a-mexicaltzingo-por-vulneraciones-a-ddhh-y-denuncias-de-tortura-en-detenciones-de-la-policia-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/2025\/08\/04\/emite-codhem-recomendacion-a-mexicaltzingo-por-vulneraciones-a-ddhh-y-denuncias-de-tortura-en-detenciones-de-la-policia-municipal\/","title":{"rendered":"EMITE CODHEM RECOMENDACI\u00d3N A MEXICALTZINGO POR VULNERACIONES A DDHH Y DENUNCIAS DE TORTURA EN DETENCIONES DE LA POLIC\u00cdA MUNICIPAL"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Toluca, Estado de M\u00e9xico,\u00a004\u00a0de\u00a0agosto\u00a0de 2025.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de M\u00e9xico (CODHEM) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 04\/2025, dirigida a la Presidencia Municipal de Mexicaltzingo, por la vulneraci\u00f3n de derechos humanos a la integridad y seguridad personal; a la legalidad y seguridad jur\u00eddica; a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza p\u00fablica; a no ser sujeto de tortura; a la seguridad p\u00fablica, al deber objetivo de cuidado y al derecho a la protecci\u00f3n contra toda forma de violencia, cometidos por polic\u00edas municipales en tres hechos distintos, registrados entre marzo y junio de 2023.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Es oportuno indicar que la investigaci\u00f3n se sigui\u00f3 de oficio derivado de publicaciones de videos en medios de comunicaci\u00f3n y plataformas digitales sobre los hechos referidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Recomendaci\u00f3n se fundamenta en tres distintas detenciones realizadas por la polic\u00eda municipal de Mexicaltzingo, con un com\u00fan denominador, actos de tortura y lesiones realizados por quien fuera jefe de Turno de la Polic\u00eda Municipal cuando se cometieron las violaciones a derechos humanos de las v\u00edctimas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El primer caso ocurri\u00f3 el 29 de marzo de ese a\u00f1o, cuando dos personas fueron aseguradas frente a un domicilio particular, en ese municipio, y uno de ellos fue agredido y lesionado en el rostro por polic\u00edas municipales, bajo las \u00f3rdenes jefe de Turno de la Polic\u00eda Municipal, por lo que debi\u00f3 ser intervenido quir\u00fargicamente por diversas fracturas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el 25 de abril de 2023, otra persona fue detenida por la Polic\u00eda Municipal y trasladada a la Comisar\u00eda, donde permaneci\u00f3 poco m\u00e1s de dos horas sin ser puesta a&nbsp;disposici\u00f3n del Juez C\u00edvico. Durante el tiempo que estuvo privado de su libertad recibi\u00f3 patadas en el pecho y abdomen de parte de quien en ese momento era el jefe de Turno de la misma Polic\u00eda Municipal de Mexicaltzingo.<\/p>\n\n\n\n<p>En un tercer caso documentado, el 19 de junio de 2023, una mujer que fue detenida tambi\u00e9n en ese municipio permaneci\u00f3 cerca de dos horas en la comandancia, esposada a una silla, cuando, presuntamente, quien en era el jefe de Turno de la Polic\u00eda Municipal de Mexicaltzingo le toc\u00f3 la parte inferior del seno izquierdo y le aplic\u00f3 descargas el\u00e9ctricas en la nuca utilizando un dispositivo denominado&nbsp;taser.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, derivado del estudio y an\u00e1lisis de las constancias que integran el expediente de queja elaborado por la CODHEM se constat\u00f3 que con motivo de las conductas desplegadas por las personas servidoras p\u00fablicas responsables, se vulneraron los derechos a la integridad y seguridad personal; a la legalidad y seguridad jur\u00eddica; a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza p\u00fablica; a no ser sujeto de tortura; a la seguridad p\u00fablica, al deber objetivo de cuidado y el derecho a la protecci\u00f3n contra toda forma de violencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia,&nbsp;este Organismo Defensor recomend\u00f3 a la autoridad responsable implementar medidas de no repetici\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Capacitar y sensibilizar a las personas servidoras p\u00fablicas adscritas a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica municipal mediante una Formaci\u00f3n continua en Derechos Humanos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Ponderar la permanencia de las y los elementos de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Emitir un protocolo de actuaci\u00f3n especializado que delimite y se\u00f1ale con puntualidad las funciones y obligaciones que deben cumplir de manera irrestricta las y los elementos policiales municipales trat\u00e1ndose de detenciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Brindar atenci\u00f3n y mantenimiento peri\u00f3dico a las c\u00e1maras de seguridad que se encuentran en la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica Municipal, adem\u00e1s de conservar un respaldo de las videograbaciones por un periodo de tiempo razonable.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Difundir la presente Recomendaci\u00f3n en alg\u00fan medio electr\u00f3nico y\/o red social de la autoridad recomendada.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Emitir una circular dirigida a los juzgados c\u00edvicos y otra a las y los elementos de seguridad p\u00fablica del municipio de Mexicaltzingo en la que se exhorte al personal que cualquier actuaci\u00f3n que realicen deba constar en registro.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Mejorar los formatos de registros del Juzgado C\u00edvico que obre en expediente de control.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Promover en la demarcaci\u00f3n territorial del Municipio de Mexicaltzingo los derechos que asisten a las personas detenidas y los principios y fines del uso de la fuerza p\u00fablica justificada.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, como medidas de satisfacci\u00f3n la CODHEM determin\u00f3 lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; La autoridad municipal responsable debe dar vista a la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia municipal de Mexicaltzingo y a la Contralor\u00eda Interna del Ayuntamiento para que&nbsp;estas&nbsp;\u00e1reas determinen las posibles responsabilidades administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; De igual manera debe dar vista a la&nbsp;Fiscal\u00eda General&nbsp;de Justicia del Estado de M\u00e9xico, para que determine lo correspondiente a sanciones penales en que pudieran haber incurrido las personas servidoras p\u00fablicas participantes.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Incorporar copia del documento Recomendatorio al expediente laboral de quien en ese momento fue jefe de Turno de la Polic\u00eda Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; La persona titular de la Presidencia Municipal, acompa\u00f1ada por las y los miembros del cuerpo edilicio y de la persona titular de Seguridad P\u00fablica, debe ofrecer una disculpa institucional, que reconozca y restablezca la dignidad de las v\u00edctimas por estos hechos de tortura documentados, misma que debe darse en un Cabildo abierto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Toluca, Estado de M\u00e9xico,\u00a004\u00a0de\u00a0agosto\u00a0de 2025. \u2022La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de M\u00e9xico (CODHEM) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 04\/2025, dirigida a la Presidencia Municipal de Mexicaltzingo, por la vulneraci\u00f3n de derechos humanos a la integridad y seguridad personal; 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