{"id":7907,"date":"2025-08-19T14:26:32","date_gmt":"2025-08-19T20:26:32","guid":{"rendered":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/?p=7907"},"modified":"2025-08-19T14:26:33","modified_gmt":"2025-08-19T20:26:33","slug":"emitio-codhem-recomendacion-a-la-fiscalia-del-edomex-por-una-investigacion-de-desaparicion-y-feminicidio-de-una-adolescente-de-17-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/2025\/08\/19\/emitio-codhem-recomendacion-a-la-fiscalia-del-edomex-por-una-investigacion-de-desaparicion-y-feminicidio-de-una-adolescente-de-17-anos\/","title":{"rendered":"EMITI\u00d3 CODHEM RECOMENDACI\u00d3N A LA FISCAL\u00cdA DEL EDOM\u00c9X POR UNA INVESTIGACI\u00d3N DE DESAPARICI\u00d3N Y FEMINICIDIO DE UNA ADOLESCENTE DE 17 A\u00d1OS"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Martes 19 de Agosto de 2025.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de M\u00e9xico (CODHEM) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 06\/2024, dirigida a la\u00a0Fiscal\u00eda General\u00a0de Justicia del Estado de M\u00e9xico (FGJEM), derivado de una queja interpuesta por la madre de una adolescente de 17\u00a0a\u00f1os de edad, quien\u00a0fue v\u00edctima de desaparici\u00f3n y feminicidio en febrero de 2016. Esta recomendaci\u00f3n se\u00f1ala que la autoridad fue responsable de vulnerar derechos humanos de la\u00a0v\u00edctima, como el de una debida diligencia en el contexto de violencia de g\u00e9nero y desaparici\u00f3n de personas cometidas por particulares y, como derecho relacionado el acceso a la justicia y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La queja, que fue acompa\u00f1ada por el colectivo Alerta Temprana Red, y recibida en la CODHEM el 9 de diciembre de 2021, se\u00f1ala que el 21 de febrero del a\u00f1o 2016, la v\u00edctima sali\u00f3 de su domicilio en el municipio de San Vicente Chicoloapan, para visitar a su novio de 22 a\u00f1os y llevar un regalo, sin embargo, esa fue la \u00faltima vez que se le vio con vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Al no tener informaci\u00f3n sobre su hija, la madre solicit\u00f3 a la autoridad investigadora que se emitiera una Alerta Amber, no obstante, fue enviada a la Agencia Expr\u00e9s de San Vicente Chicoloapan, donde la agente del Ministerio P\u00fablico tom\u00f3 la declaraci\u00f3n de los hechos y el perfil de la v\u00edctima, pero solo le entreg\u00f3 una noticia criminal. Posteriormente,&nbsp;la madre de la v\u00edctima acudi\u00f3 a las oficinas del Ministerio P\u00fablico en Chimalhuac\u00e1n, donde finalmente se elabor\u00f3 un bolet\u00edn de urgencia Odisea, y finalmente, se traslad\u00f3 a las oficinas de la entonces Procuradur\u00eda de Justicia en Neza-Palacio, donde se extendi\u00f3 la &#8216;Orden de Rastreo&#8217;, entregada por la propia madre en las oficinas de la Agencia del Ministerio P\u00fablico en San Vicente Chicoloapan. Aunque esta orden no se cumpli\u00f3, pues no hubo tal rastreo y solo la madre de la v\u00edctima se dedic\u00f3 a pegar copias del bolet\u00edn de urgencia en distintos lugares.<\/p>\n\n\n\n<p>Lamentablemente el 25 de febrero del mismo a\u00f1o se le notific\u00f3 a la madre de la menor que mediante una llamada an\u00f3nima que recibi\u00f3 la polic\u00eda se hab\u00eda localizado el cuerpo de una adolescente con las caracter\u00edsticas de su hija, el cual presentaba huellas de abuso sexual, golpes y asfixia.<\/p>\n\n\n\n<p>El 27 de febrero de ese mismo a\u00f1o 2016,&nbsp;la madre acudi\u00f3 a las oficinas del Servicio M\u00e9dico Forense en Ixtapaluca para realizar una diligencia de reconocimiento del cuerpo. En ese momento la madre de la v\u00edctima se percat\u00f3 que el m\u00e9dico forense y la Ministerio P\u00fablico registraron como fecha y hora de la defunci\u00f3n el d\u00eda que fue encontrado el cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado del an\u00e1lisis de la&nbsp;indagaci\u00f3n, se observ\u00f3 que la autoridad responsable no realiz\u00f3 la investigaci\u00f3n exhaustiva respecto de la desaparici\u00f3n de la adolescente, y si bien en ese entonces no era aplicable el Protocolo de B\u00fasqueda y Localizaci\u00f3n Inmediata de Mujeres,denominado ALBA, independientemente de ese instrumento y su vigencia, la autoridad no realiz\u00f3 ninguna acci\u00f3n con debida diligencia para localizar a la v\u00edctima en las primeras 24 horas, lo que resulta fundamental, pues esto aumenta la posibilidad de encontrar con vida a una persona desaparecida.<\/p>\n\n\n\n<p>La CODHEM encontr\u00f3 irregularidades y vulneraciones a derechos humanos en la investigaci\u00f3n y el registro de la desaparici\u00f3n, por lo que recomend\u00f3 a la ahora FGJEM la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas indirectas; atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, psiqui\u00e1trica o tanatol\u00f3gica para la familia; su inscripci\u00f3n en el Registro Estatal de V\u00edctimas como v\u00edctimas indirectas; diversas medidas de no repetici\u00f3n, como la capacitaci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas de la instituci\u00f3n; la integraci\u00f3n de la carpeta de investigaci\u00f3n sobre el feminicidio de la v\u00edctima con debida diligencia y enfoque de g\u00e9nero y que la investigaci\u00f3n se integre en un contexto de violencia de g\u00e9nero, espec\u00edficamente, de feminicidio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera se solicit\u00f3 a la autoridad responsable implementar medidas de satisfacci\u00f3n que consisten en: determinar responsabilidad administrativa&nbsp;por acci\u00f3n u omisi\u00f3n a las personas servidoras p\u00fablicas que conocieron del caso;&nbsp;los deberes de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n son esenciales&nbsp;en la configuraci\u00f3n de los est\u00e1ndares y los criterios nacionales e internacionales&nbsp;que deben cumplir las autoridades, por lo que es imprescindible investigar,&nbsp;dentro de un plazo razonable, a las personas servidoras p\u00fablicas que hayan&nbsp;cometido irregularidades; asimismo, si la autoridad responsable ya ha realizado parte de&nbsp;las investigaciones por los motivos aqu\u00ed planteados, y determinado la&nbsp;responsabilidad de personas servidoras p\u00fablicas por los hechos motivo derecomendaci\u00f3n, es necesario que este&nbsp;instrumento, acorde a las&nbsp;posibilidades, sea agregado al expediente laboral de quienes sean&nbsp;sancionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso referir que el 28 de febrero del 2023 el&nbsp;Fiscal General&nbsp;de Justicia del Estado de M\u00e9xico ofreci\u00f3 una disculpa p\u00fablica a la madre de la v\u00edctima y a otras familias de diversas v\u00edctimas de desaparici\u00f3n y feminicidio en la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la recomendaci\u00f3n se\u00f1ala que la investigaci\u00f3n se sustancie bajo los est\u00e1ndares que contempla la obligaci\u00f3n de debida diligencia en un contexto de violencia de g\u00e9nero, espec\u00edficamente el feminicidio, el cual deber\u00e1 partir del hecho de que la v\u00edctima desapareci\u00f3 en un primer momento, delitos que deben ser investigados de manera seria, imparcial y efectiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Martes 19 de Agosto de 2025. \u2022La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de M\u00e9xico (CODHEM) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 06\/2024, dirigida a la\u00a0Fiscal\u00eda General\u00a0de Justicia del Estado de M\u00e9xico (FGJEM), derivado de una queja interpuesta por la madre de una adolescente de 17\u00a0a\u00f1os de edad, quien\u00a0fue v\u00edctima de desaparici\u00f3n y feminicidio en febrero de 2016. 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