{"id":8817,"date":"2025-10-16T11:21:57","date_gmt":"2025-10-16T17:21:57","guid":{"rendered":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/?p=8817"},"modified":"2025-10-16T11:21:57","modified_gmt":"2025-10-16T17:21:57","slug":"senado-aprueba-modificaciones-a-la-ley-de-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioguerrerosonline.com\/index.php\/2025\/10\/16\/senado-aprueba-modificaciones-a-la-ley-de-amparo\/","title":{"rendered":"Senado aprueba modificaciones a la Ley de Amparo"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Jueves 16 de Octubre de 2025.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022El Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 las modificaciones que realiz\u00f3 la C\u00e1mara de Diputados al proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios fueron avalados en lo general, con 83 votos de senadores Morena, PT y PVEM; y 38 votos en contra del PAN, PRI y MC. Mientras que en lo particular el dictamen fue aprobada por 81 votos a favor y 31 en contra.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de cambios que responden a la necesidad de perfeccionar la instituci\u00f3n del amparo como mecanismo central de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales frente a actos de autoridad, as\u00ed como de evitar el uso abusivo o dilatorio de los recursos administrativos y judiciales en materia fiscal que obstaculizan la recaudaci\u00f3n de cr\u00e9ditos firmes y afectan el inter\u00e9s social y el orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La presidenta del Senado de la Rep\u00fablica, Laura Itzel Castillo Ju\u00e1rez,&nbsp;se\u00f1al\u00f3 que la minuta&nbsp;deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, cuyo contenido se analiz\u00f3 en las audiencias p\u00fablicas que organizaron las comisiones de Justicia, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Estudios Legislativos, donde se escucharon a 41 especialistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Refiri\u00f3 que posteriormente se reunieron las comisiones dictaminadoras para analizar, discutir y aprobar el dictamen correspondiente, que modific\u00f3 sustancialmente la iniciativa, por lo que una vez aprobado en comisiones se puso a consideraci\u00f3n del Pleno del Senado para una amplia discusi\u00f3n y, una vez que fue aprobada, se remiti\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>La colegisladora, explic\u00f3 Castillo Ju\u00e1rez, tambi\u00e9n realiz\u00f3 audiencias p\u00fablicas con especialistas en la materia. Indic\u00f3 que el proyecto remitido por la colegisladora \u201cno introduce cambios sustanciales\u201d al cuerpo del proyecto de decreto originalmente aprobado por el Senado, pues \u00fanicamente se modificaron los art\u00edculos 128 y 129 de la Ley de Amparo, as\u00ed como los art\u00edculos primero, tercero, cuarto y quinto transitorios del proyecto de decreto.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>Laura Itzel Castillo indic\u00f3 que del art\u00edculo 128 de la Ley de Amparo, en la fracci\u00f3n III, modifica el t\u00e9rmino \u201cinter\u00e9s p\u00fablico\u201d por el de \u201cdisposiciones de orden p\u00fablico\u201d, con lo que se elimina as\u00ed una redacci\u00f3n ambigua que podr\u00eda dar lugar a interpretaciones discrecionales y vulnerar la esencia garantista del juicio de amparo.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Asimismo, dijo, se suprime la fracci\u00f3n V que se\u00f1alaba \u201cque de ejecutarse el acto se puedan causar da\u00f1os de dif\u00edcil reparaci\u00f3n\u201d, a fin de armonizar el texto con los principios constitucionales de progresividad y acceso efectivo a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al art\u00edculo 129, en la fracci\u00f3n XVI, se ajusta para precisar que se considerar\u00e1 contrario al inter\u00e9s social o a disposiciones de orden p\u00fablico continuar con actividades o servicios que requieran autorizaci\u00f3n federal cuando no se cuente con la misma, suprimiendo la referencia a casos de revocaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de permisos, fortaleciendo as\u00ed la claridad jur\u00eddica y la correcta aplicaci\u00f3n de la ley, refiri\u00f3 la presidenta.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen transitorio, detall\u00f3 que en el art\u00edculo primero se mantiene la redacci\u00f3n de la propuesta original del dictamen, se incorpora un nuevo tercero transitorio en el que se establece con mayor precisi\u00f3n c\u00f3mo se substanciar\u00e1n los asuntos en tr\u00e1mite al momento de la entrada en vigor del decreto, y a partir de lo anterior indic\u00f3, los art\u00edculos 4 y 5 solamente se recorrieron en su orden debido a la incorporaci\u00f3n del tercero transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el dictamen enviado por la C\u00e1mara de Diputados,&nbsp;el art\u00edculo tercero transitorio se\u00f1ala que: \u201cAl tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, se regir\u00e1n por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicaci\u00f3n retroactiva ni afectaci\u00f3n a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El senador Clemente Casta\u00f1eda Hoeflich, de MC, present\u00f3 una moci\u00f3n suspensiva por considera a la reforma como \u201cregresiva y no sustantiva\u201d, pues es un instrumento de protecci\u00f3n de derechos a partir del cual las y los ciudadanos se protegen de los abusos de poder, y las modificaciones son contrarias a este objetivo, por vulnerar derechos y definir el inter\u00e9s leg\u00edtimo, de manera que la Ley de Amparo ya no cumple con el prop\u00f3sito de proteger derechos y garant\u00edas. Sin embargo, la moci\u00f3n fue rechazada por el pleno en votaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>En la discusi\u00f3n del dictamen, la senadora Alejandra Barrales Magdaleno, de MC, indic\u00f3 que una vez m\u00e1s se est\u00e1&nbsp;discutiendo el famoso y pol\u00e9mico art\u00edculo tercero transitorio de la \u201cley de desamparo\u201d, porque en eso es en lo que han&nbsp;convertido esta figura, pues pese a que la&nbsp;misma presidenta&nbsp;Claudia Sheinbaum solicit\u00f3 eliminar este transitorio, la C\u00e1mara de Diputados&nbsp;insiste en la aplicaci\u00f3n&nbsp;del&nbsp;retroactivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el PRI, Carolina Viggiano Austria, afirm\u00f3 que&nbsp;desafortunadamente los diputados montaron el \u201cmismo show\u201d, recibieron a expertos y no corrigieron los problemas graves, por lo que esta ley es m\u00e1s poder al poder y menos acceso a la justicia, al ciudadano, pues el prop\u00f3sito del oficialismo es muy claro, \u201cquebraron al pa\u00eds y ya no saben ni c\u00f3mo y de d\u00f3nde tener recursos\u201d, por eso siguen con este asunto de la retroactividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Luis Alfonso Silva Romo, del PVEM, mencion\u00f3 que entre el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Diputados han llegado a un producto legislativo que, sin duda, es \u00f3ptimo para la circunstancia que hoy se vive, por lo que si se estudian a fondo las modificaciones se dar\u00e1n cuenta que hab\u00eda mucha coincidencia en ambas reservas.<\/p>\n\n\n\n<p>Del PAN, Mar\u00eda Guadalupe Murgu\u00eda Guti\u00e9rrez,&nbsp;afirm\u00f3 que esta reforma debilita al juicio de amparo, por lo que hoy queda m\u00e1s que claro que la supuesta correcci\u00f3n a la retroactividad fue una cortina de humo, una simulaci\u00f3n para desviar temporalmente la opini\u00f3n p\u00fablica, de manera que esta reforma contraviene nuestra Constituci\u00f3n en materia de progresividad de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Manuel Huerta Ladr\u00f3n de Guevara, sostuvo que hoy sin lugar a duda queda claro que no existe la retroactividad y que los derechos adquiridos est\u00e1n a salvo, de manera que la colegisladora perfeccion\u00f3 lo que se debati\u00f3 en el Senado, manteniendo el esp\u00edritu que defendieron, que es que el amparo sirva verdaderamente al pueblo y no sea un instrumento de abuso o de evasi\u00f3n de quienes buscan torcer la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Fueron rechazadas las reservas presentadas por las senadoras Ver\u00f3nica Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez, Laura Esquivel Torres y Mar\u00eda de Jes\u00fas D\u00edaz Marmolejo, del PAN, y por el senador \u00c1ngel Garc\u00eda Y\u00e1\u00f1ez, del PRI.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez aprobado en lo genera y en lo particular, el dictamen fue remiti\u00f3 al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jueves 16 de Octubre de 2025. \u2022El Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 las modificaciones que realiz\u00f3 la C\u00e1mara de Diputados al proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 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